MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Quick Express SpA / ATI Seguridad SRL
INTRODUCCION:
En cumplimiento de la ley 20.393 sobre responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 25.246 que trata del encubrimiento modificando el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (UIF), Ley 27.401 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas de Argentina, las 40 recomendaciones de GAFI, GAFILAT, resoluciones UIF 66/2012, 156/2018 y anexos I y II, que ordena resolución 30/2017 y 21/2018, Ley 26.268 que establece las Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo y modificación la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo; ATI SEGURIDAD SRL , en adelante ATI SEGURIDAD SRL, adoptan un modelo de prevención del delito colaborando con la autoridad administrativa con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colaborar en el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal de la Nación) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal de la Nación ) y teniendo en consideración además las 40 recomendaciones del Grupo de acción financiera internacional latinoamericano, también conocido como GAFILAT.-
1.- OBJETIVOS: El propósito de este documento es servir como instructivo y guía para la implementación y operación de las actividades que intervienen en el Modelo de Prevención de Delitos, y definir las funciones, facultades y responsabilidades del Encargado de Prevención de Delitos en el cumplimiento del Modelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.393, sus modificaciones y/o aquella norma que pudiera reemplazarla.
Tiene por objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de la ley 19. 313 y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314. Estos son lavados de Activos y financiamiento de Terrorismo.
2.- ALCANCE: Las directrices establecidas en esta política y el Modelo de Prevención de Delitos serán aplicables a los directores, gerentes, ejecutivos, colaboradores en general (aun cuando su relación contractual sea temporal), proveedores, clientes, prestadores de servicios, contratistas y subcontratistas de QUICK EXPRESS SpA en Chile y ATI SEGURIDAD SRL en Argentina y de cualquier empresa o sociedad en que tenga participación.
3.- DEFINICIONES:
Para efectos de la aplicación de la presente política se entenderá por:
3.1.- Cliente o Clientes: Toda persona natural (física) o jurídica con la que la ATI SEGURIDAD SRL crea, establece o mantiene una relación de origen contractual, sea ocasionalmente o habitualmente, a fin de obtener el primero la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido dentro del marco propio del giro exclusivo o complementario del segundo, conforme al marco legal y/o reglamentario, ya sea que la relación sea de carácter ocasional, esporádico, único, reiterado, frecuente o permanente, hasta 1 año atrás contado desde la fecha de revisión
3.1.1.- Habituales: Son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de ARS 336.000 o su equivalente en otras monedas.
3.1.2.- Ocasionales: Son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por él que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto anual inferior a la suma de ARS 336.000 o su equivalente en otras monedas.
3.2.- Personas Expuestas Políticamente ( PEP) Chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como aquella que es o ha sido encomendada a una función pública prominente. Se incluyen dentro de esta definición las personas , extranjeros, argentinos y otras personas señaladas en la Resolución 134/2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF)
3.3.- Unidad de Análisis Financiero (UAF): Servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda, creada por la ley 19.813 con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de la referida ley y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, que sanciona el financiamiento del Terrorismo.
3.4.- Unidad de Información Financiera (UIF) : Servicio público que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Finanzas, la cual se regirá por las disposiciones de la ley 25.246 y será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo.
3.5.- GAFI, GAFILAT: Grupo de Acción Financiera Internacional y Grupo de Acción Financiera Latinoaméricana y el Caribe.
3.6.- Lavado de Activos: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 19.913, se entiende por Lavado de Activos “cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción y prostitución infantil, secuestro, cohecho, y otros”.
De acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 303 del Código Penal de la Nación (República de Argentina), el que lo tipifica como “ el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
3.7.- Financiamiento del terrorismo: Comete este delito aquella persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. (Definición de acuerdo a la Ley Nº 18.314, artículo 8).
Artículo 213 quáter. Código Penal de la república de Argentina: “ Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento”.
3.8.- Delitos Base: Se denomina delitos base, delitos precedentes o delitos fuente de lavado de activos a la acción delictiva a través de la cual se obtiene ilícitamente dineros o bienes que se pretende ocultar o disimular. El catálogo de delitos base de lavado de activos se amplía continuamente:
Delitos o tipos base:
Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Delitos previstos en la Ley 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;
en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores;
en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos;
en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas;
en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual;
en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile;
en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario;
en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; Prevaricación, MALVERSACIÓN CAUDALES PÚBLICOS. FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALESCOHECHOCOHECHO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROSASOCIACIÓN ILÍCITA.
En los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación con el inciso final del artículo 467 del Código Penal, SECUESTRO. (Art. 141): Penaliza a quien, sin derecho, encierre o detenga a otro privándole de su libertad, y al que proporcione lugar para la ejecución del delito; y al que ejecute para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones. También si el encierro o la detención se prolonga por más de 15 días o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses del secuestrado; y si, con motivo u ocasión del secuestro, se comete, además, homicidio, violación, violación sodomítica, o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido.
SUSTRACCIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS. (Art. 142): Penaliza la sustracción del menor; si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resulta un grave daño en la persona del menor; y si, con motivo u ocasión de la sustracción, se comete alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior.
PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO UTILIZANDO MENORES DE 18 AÑOS. (Art. 366 quinquies): Penaliza la participación en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años. Incluye toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN INFANTIL. (Art 367): Penaliza la promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro; y si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño. COMERCIALIZAR, IMPORTAR, EXPORTAR, DISTRIBUIR, DIFUNDIR O EXHIBIR MATERIAL PORNOGRÁFICO, CUALQUIERA SEA SU SOPORTE, EN CUYA ELABORACIÓN HAYAN SIDO UTILIZADOS MENORES DE 18 AÑOS. (Art. 374 bis): Penaliza a quien realice ello, y también al que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años.
TRÁFICO DE MIGRANTES. (Art. 411 bis): Penaliza al que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente; y al que ponga en peligro la integridad física o salud del afectado. También penaliza al funcionario público que, en el desempeño de su cargo o abusando de él, ejecute lo anterior, aun sin ánimo de lucro.
PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN. (Art. 411 ter): Penaliza la promoción o facilitación de la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero.
TRATA DE PERSONAS. (Art. 411 quáter): Penaliza al que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a esta, o extracción de órganos. También se penaliza si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; y al que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo.
ASOCIARSE U ORGANIZARSE CON EL OBJETO DE COMETER LOS DELITOS DE TRÁFICO DE MIGRANTES, PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN O TRATA DE PERSONAS. (Art. 411 quinquies): Penaliza a los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes del Código Penal.
DEFRAUDACIÓN. Sobre 400 UTM (Art. 468): Penaliza al que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.
APROPIACIÓN INDEBIDA. Sobre 400 UTM (Art 470, N° 1): Penaliza a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
FRAUDE AL FISCO. Sobre 400 UTM (Art. 470, N° 8): Penaliza a los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL. Sobre 400 UTM (Art. 470, N° 11): Penaliza al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de este, en virtud de la Ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Los delitos base en la legislación penal argentina se encuentran enumerados en el artículo 5 de la ley 25.246 en relación al artículo 303 del Código Penal Argentino
3.9.- Operaciones sospechosas: Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por ATI SEGURIDAD SRL o Quick Express SpA , no guarden relación con el Perfil de Cliente) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
3.9.1. Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente o porque desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
3.10.- Operaciones en efectivo: Toda operación en efectivo superior a mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos chilenos o Argentinos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
3.11.- Oficial de Cumplimiento: funcionario que ostentará un cargo de alto nivel y tendrá como función principal la coordinación de las políticas y procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como asimismo, responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y en circulares emitidas ese organismo. El oficial deberá ser designado por el Directorio de la sociedad y ejercerá sus funciones con independencia de la administración de la compañía.
El Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de la persona jurídica que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esta persona jurídica ante la UIF.
Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Cada Grupo podrá designar un único Oficial de Cumplimiento para todos los entes que lo integran, en la medida en que las herramientas diarias de administración y control de las operaciones le permitan acceder a toda la información necesaria en tiempo y forma. Las decisiones de la casa matriz del Grupo en esta materia serán objeto de toma de razón por parte de los órganos de administración o máxima autoridad de cada ente controlado y/o vinculado que, sin embargo, podrá oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atención de las responsabilidades del órgano de administración o máxima autoridad del ente controlado y/o vinculado. El Oficial de Cumplimiento Corporativo se encuentra alcanzado por las disposiciones de los artículos 11 y 12 de la presente resolución UIF 30/2017 y deberá formar parte del órgano de administración o máxima autoridad de todos los entes que lo integran.
3.12.- Señales de Alerta: Son aquellos comportamientos de Clientes, o las características de ciertas operaciones financieras, que podrían conducir a detectar una Operación Sospechosa, ayudando a distinguir hechos, situaciones, transacciones, eventos, cuantías o indicadores financieros que la experiencia identifica como elementos de juicio a partir de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que ATI SEGURIDAD SRL o Quick Express SpA, en el giro ordinario de sus operaciones, ha determinado como normal
3.13.- Reportes sistemáticos: Son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados a la UIF, en forma mensual mediante sistema on line.
3.13.- Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Conjunto estructurado de elementos organizacionales, políticas, programas, procedimientos y conductas específicas elaboradas y adoptadas para evitar la comisión de conductas que revistan carácter de delitos según lo señalado en la Ley N°20.393 y ley 19.313, Código Penal Argentino, sus modificaciones y/o aquella norma que pudiera reemplazarla.
3.13.- Programa de integridad Estos “Programas de Integridad”, definidos como el “conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos”, deberán contener una serie de elementos mínimos para ser considerados eficaces:
3.14.- Debida Diligencia: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente.
3.15 Debida Diligencia Reforzada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los términos establecidos en la resolución UIF 156/2018.
3.16.- Debida Diligencia Simplificada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los términos establecidos en resolución UIF 156/22018 de la presente.
3.17.- Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT: la manifestación escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA/FT aprobada por el Sujeto Obligado en relación a los Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que está dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo hará, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y las acciones mitigantes para su adecuado monitoreo y control. La Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT deberá estar debidamente fundada.
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
En diciembre de 2009 se publicó la Ley N°20.393, en el contexto de la incorporación de Chile a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Esta Ley establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho cometidos en su beneficio. Posteriormente, en el año 2016, con la publicación de la Ley N°20.931 se modificó la Ley 20.393 y se incorporó el delito de receptación. En noviembre de 2018 la Ley N°20.393 fue modificada nuevamente mediante la Ley N°21.121, incorporando cuatro nuevos delitos económicos al catálogo, estos son: cohecho entre privados, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida. Dos meses después, con fecha 31 de enero de 2019 se publicó la Ley N°21.132 que moderniza el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), incorporando otros cuatro nuevos delitos a la Ley N°20.393: Delito de contaminación de aguas (Artículo 136 de la Ley de Pesca); Comercialización de productos vedados (Artículo 139 de la Ley de Pesca); Pesca ilegal de recursos del fondo marino (Artículo 139 Bis de la Ley de Pesca); y Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal (Artículo 139 Ter de la Ley de Pesca).
Cabe señalar que, los últimos tres delitos que tipifica la Ley antes mencionada no aplican a QUICK EXPRESS SpA o ATI SEGURIDAD SRL Seguridad, dada la naturaleza de estos.
La Ley N°20.393, establece que la responsabilidad de las personas jurídicas aplicará si los delitos antes mencionados fueran cometidos directamente en beneficio de la institución, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la institución, de los deberes de dirección y supervisión.
Así también, la persona jurídica responde penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas anteriormente, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero. Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N°20.393, dentro de los cuales es necesario que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.
Es por ello, que la Ley N°20.393 faculta a las empresas para que adopten un “Modelo de Prevención de Delitos”, cuya implementación implica cumplir con los deberes de dirección y supervisión.
ARGENTINA por su parte sanciono como ley de la república la N° 27401, publicado en el Boletín oficial con fecha 1 de Diciembre del año 2017, la que sigue en términos generales la ley chilena.
Con fecha 8 de noviembre de 2017 se sancionó la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la República Argentina, la cual será aplicable a los delitos de cohecho y tráfico de influencias (nacional y trasnacional), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión , enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y presentación de informes y balances falsos.
Como cuestión novedosa, esta norma introduce los “Programas de Integridad” como condición de exención de pena de la entidad y como requisito para la contratación con el Estado Nacional.
Se debe destacar, con la entrada en vigor de esta ley, la incorporación en el Código Penal argentino el criterio de extraterritorialidad, disponiendo que, además de los casos de delitos cometidos en el territorio de la Nación, se aplicará esta legislación a los delitos ejecutados en el extranjero por personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquél fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el país.
La previa implementación por la organización de un “Programa de Integridad” coherente con los riesgos propios de la actividad que ésta realiza y con su dimensión y capacidad económica, podrá operar como causa eximente de la pena y de la responsabilidad administrativa de la empresa. Ello, siempre y cuando se determine que su violación hubiera exigido un esfuerzo por parte de los autores del delito.
Para que opere tal eximente, además de la implantación de dicho sistema de control y supervisión con anterioridad a la comisión del hecho delictivo, deberá verificarse la denuncia espontánea del delito por parte de la entidad, como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna y la devolución del beneficio indebido obtenido.
- MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (MPD)
El Modelo de Prevención de Delitos (MPD), consiste en un sistema preventivo y de monitoreo, a través de la ejecución de diversas tareas de control, sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N°20.393 y sus modificaciones, ley 19313 y sus modificaciones y las 40 recomendaciones de GAFILAT. Adicionalmente se confecciona un programa de integridad de conformidad con la ley 27.401 y resolución 66 de la UIF
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL con el propósito de prevenir la comisión de delitos establecidos en las normas señaladas, ha implementado un MPD o también denominado programa de integridad conformado por los siguientes elementos:
- DESIGNACIÓN DE UN ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EPD): nombrado por el Directorio, quien durará en su cargo hasta tres años, pudiendo prorrogarse su designación por períodos de igual duración. El EPD contará con la adecuada autonomía que el ejercicio de su función requiere, ya sea respecto del propio Directorio, como de la Administración de QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL y toda compañía en que esta tenga el control, y actuará de manera independiente en relación a las demás gerencias, reportando directamente al Directorio.
- DEFINICIÓN DE MEDIOS Y FACULTADES DEL EPD: QUICK EXPRESS Spa y ATI SEGURIDAD SRL, a través del Directorio, proveerá al EPD y Oficial de cumplimiento los recursos y medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el EPD y oficial de cumplimiento contará con amplias facultades de acceso a la información y documentación de ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA y sociedades relacionadas, tanto física como aquella almacenada en medios electrónicos, relacionada con su ámbito de acción, El EPD tendrá derecho a concurrir a las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin derecho a voto, y deberá hacerlo siempre que sea necesario para mantener informado a éste de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta o informar de su gestión. El EPD deberá reportar a lo menos semestralmente al Directorio, sin perjuicio de hacerlo cada vez que alguna situación particular lo amerite.
- ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS: el Directorio, en conjunto con el EPD, estableció un sistema de prevención de delitos, el que deberá contemplar a lo menos los siguientes aspectos:
- a) Identificación de actividades o procesos con riesgo de comisión de los delitos de las normas aplicables referidas y sus modificaciones. Establecimiento de la Matriz de riesgos de la Ley N°20.393 y 27.401 de Argentina, con sus respectivos controles
- b) Establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos que permitan prevenir la comisión de delitos de las normas correspondientes y sus modificaciones.
La presente Política de Prevención de Delitos que es actualizada anualmente y publicada en la página web, a la cual todos los colaboradores deben cumplir
Se estableció el documento “Principios y Guía de Conducta Ética” que estipula las conductas aceptadas
Política de Contratación de Parientes
Política de Conflictos de Interés
Política y Manual de Libre Competencia
Política de Afiliación y Mantención de Entidades Empleadoras
Publicación de las actualizaciones de las políticas en la página web www.quickex.net
Durante el proceso de selección los candidatos firman la declaración del postulante, en el cual especifican si tienen familiares hasta 2do grado de consanguinidad trabajando en ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA. Si han prestado servicios de honorarios, etc., con el propósito de identificar posibles conflictos de interés.
Capacitaciones e-learning para todos los colaboradores y presenciales para las áreas de captación y compra
Declaración de vínculo con PEP para todos los colaboradores
Declaración Jurada de cumplimiento de la Ley N°20.393 para Directores y Gerentes como asimismo la ley 27.401 Argentina
Declaración de Conflictos de Interés con Proveedores anual para Directores, Gerentes hasta segunda línea y área de compras.
Cláusulas específicas de la Ley N°20.393 y 27.401 Argentina en los contratos de trabajo de los colaboradores.
Cláusulas específicas de la Ley N°20.393 y 27.401 Argentina en los contratos con proveedores y prestadores de servicios, así como también en las órdenes de compra generadas. Lo último aplica cuando los montos transados no impliquen la obligatoriedad de un contrato.
Revisiones internas a los proveedores críticos
Obligación de informar a la UAF, UIF a través de ROE, ROS y Reportes sistemáticos, operaciones de clientes
Obligación de DDI, respecto de Clientes
Obligación de supervisión respecto de agencias en cumplimiento de la normativa legal señalada.
- c) Identificación de procedimientos de administración y auditoría a los recursos financieros, a fin de prevenir su utilización en los delitos referidos.
Política y Manual de Inversiones
Política y Manual de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Aplicación de formulario de rendiciones
Manual de rendición de gastos
Procedimientos de control de gastos y aprobaciones
Auditoría al cumplimiento de los controles internos del
- d) Establecimiento de sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncias por incumplimiento del sistema de prevención de delitos de la Ley N°20.393 y ley 19.313, 27.401 Argentina y sus modificaciones.
Canal de Denuncia para colaboradores y externos a QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL
Procedimiento de Denuncias e Investigación
Comité de Ética, en el cual se evalúan las denuncias
Modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el cual se incorpora la Ley N°20.393 y las sanciones a su incumplimiento.
Supervisión del sistema de prevención de los delitos: El EPD, en conjunto con el Directorio han establecido métodos para la aplicación del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad. Este modelo de prevención de delitos podrá ser certificado cuando ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el artículo N°4 número 4 letra b de la Ley N°20.393.
- ESTRUCTURA DEL MPD Y RESPONSABILIDADES:
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL cuenta con una estructura para administrar el MPD, la que incluye al Directorio como máxima autoridad administrva de QUICK EXPRESS SpA ,y el órgano administrativo de ATI SEGURIDAD SRL , el Oficial de cumplimiento, Encargado de Prevención de Delitos (EPD) y el Comité de Ética. Además, para su funcionamiento requiere el apoyo de las gerencias de la organización, los colaboradores y los prestadores de servicios.
DIRECTORIO El Directorio será responsable de:
Velar por la correcta implementación y efectiva operación del MPD.
Designar y revocar al EPD, ratificar y prorrogar dicho nombramiento cada tres años.
Proporcionar los medios y recursos necesarios para que el EPD logre cumplir con sus roles y responsabilidades.
Aprobar la política y procedimiento de prevención de delitos, y sus correspondientes actualizaciones.
Recibir y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del MPD generados por el EPD, al menos cada seis meses.
Informar al EPD cualquier situación observada, que tenga relación al incumplimiento de la Ley N°20.393, ley 19313 y las gestiones relacionadas al MPD.
ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EPD)
Sus deberes y responsabilidades son:
Ejercer el rol de acuerdo a las facultades definida para el cargo por el Directorio, tal como lo establece la Ley N°20.393.
Determinar en conjunto con el Directorio los medios y recursos necesarios para lograr cumplir con su rol y responsabilidades.
Proponer al Directorio un sistema de prevención de delitos que contemple a lo menos los elementos establecidos en el artículo 4° número 3 de la Ley N°20.393.
Realizar la supervigilancia del MPD adoptado por QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL y velar por su aplicación efectiva y el establecimiento de métodos para tal fin;
Desarrollar actividades de difusión y de capacitación de los colaboradores, respecto del Modelo de Prevención de Delitos, sus componentes y cambios normativos.
Implementar y administrar el Canal de Denuncias.
Supervisar la aplicación de sanciones administrativas internas, y la existencia de procedimientos de denuncia y persecución de responsabilidades en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos;
Identificar las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente los riesgos asociados a los delitos de la Ley N°20.393 y sus modificaciones, así como también, definir los controles y planes de mitigación que permitan prevenir la comisión de estos delitos.
Fomentar que los procesos y actividades de QUICK, y ATI SEGURIDAD SRL cuenten con controles de prevención de riesgos de delitos y mantener evidencia del cumplimiento y ejecución de estos controles.
Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de prevención de delitos.
Reportar a lo menos semestralmente (sin perjuicio de hacerlo cada vez que alguna situación particular lo amerite) al Directorio, para informar a través del medio que se considere más adecuado, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de sus funciones.
Dirigir el establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos de prevención de delitos;
Establecer y dar cumplimiento a la presente Política de Prevención de Delitos, así como también las Políticas y Manuales que complementen el Modelo de Prevención de Delitos.
Supervisar y evaluar permanentemente la eficacia del Modelo de Prevención de Delitos a fin de detectar y corregir sus falencias.
Aplicar las 40 recomendaciones de GAFILAT y de la UAF Actualizar periódicamente la Política de Prevención de Delitos y los documentos complementarios de acuerdo a los cambios normativos y el entorno.
Resolver consultas de los colaboradores relacionadas con cualquier aspecto relativo a la prevención de delitos;
Presentar amplia colaboración en el proceso de certificación del Modelo de Prevención de Delito, y efectuar el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones que emanen del proceso de certificación o de entes reguladores.
Efectuar trabajos especiales que el Directorio le encomiende en relación con las materias de su competencia
COMITÉ DE ÉTICA
El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones en relación a la prevención de delitos:
Apoyar al EPD en el proceso de análisis de denuncias que tengan relación con el cumplimiento de Ley N°20.393.
Definir, en conjunto con en el EPD, la decisión y designación de responsables de efectuar investigaciones y otros procedimientos, según la complejidad del caso y el grado de incumplimiento al MPD.
En conjunto con el EPD, proponer recomendaciones y sanciones, producto de informes de investigación por las denuncias recepcionadas.
Ante la detección de un hecho que pueda tipificarse como un probable delito, el Comité de Ética deberá presentar el caso al Directorio para que éste evalué el envío de la información al Ministerio Público.
GERENCIAS DE LA INSTITUCIÓN
Las Gerencias de Unidades de Negocios y Operacionales, serán responsables de:
Apoyar al EPD, asegurando su acceso irrestricto a la información y a las personas, así como también en la coordinación de las actividades propias del MPD en las áreas que se requiera informar al EPD cualquier situación observada, que tenga relación al incumplimiento de la Ley N°20.393 y ley 19313 y las gestiones relacionadas al MPD.
Velar por el cumplimiento de los controles establecidos para prevenir la comisión de los delitos tipificados en la Ley N°20.393, e implementar los controles que sean necesarios para mitigar los riesgos identificados producto de las investigaciones realizadas en relación al MPD, o surgidos de cualquier riesgo nuevo identificado.
Informar sobre la aparición de nuevos riesgos al EPD.
Contribuir a la divulgación del Modelo de Prevención de Delitos en toda la organización
Ante la detección de un hecho que pueda tipificarse como un probable delito, el Comité de Ética deberá presentar el caso al Directorio para que éste evalué el envío de la información al Ministerio Público.
COLABORADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Todos los colaboradores, asesores y contratistas, deberán cumplir con lo siguiente:
Cumplir con lo dispuesto en esta política y con lo establecido en el MPD.
Informar por los canales definidos los hechos que pudieren contravenir la Ley y/o las instrucciones contenidas en la presente política.
Consultar al EPD en caso de necesitar discriminar si está frente a un riesgo de comisión de alguno de los delitos estipulados en la Ley.
- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
Una finalidad esencial del MPD es la de fomentar el cumplimiento al más alto nivel de normas profesionales y éticas, así como de todas las leyes y regulaciones aplicables, con el objeto de prevenir la comisión de cualquier conducta que revista carácter de ilicitud en el marco de la actividad de ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA . Con objeto de tener la seguridad de que todos los colaboradores estén plenamente familiarizados con las conductas prohibidas tipificadas como delito por la legislación chilena e internacional, se contará con programas y recursos educativos y de capacitación.
En el EPD recae la responsabilidad principal de implementar tal programa. La intención de éste es la de proporcionar un nivel apropiado de información e instrucción para cada colaborador en lo que se refiere a conductas prohibidas y a normativa en materia criminal. También contemplará, si fuere procedente, el informar de estas materias a proveedores o personal externo.
El EPD usará los siguientes métodos al implementar el programa educativo de capacitación:
- Con apoyo de medios proporcionados por ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA como por asesoría externa, preparará actividades de capacitación que incluirán en su contenido la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su sistema de prevención, como asimismo la normativa aplicable para la prevención del lavado de activos y financiamiento de terrorismo, UAF, UIF y normas de GAFI, GAFILAT, GAFISUD. El material se pondrá a disposición de los colaboradores y si corresponde de los proveedores. Estas capacitaciones serán obligatorias para determinados colaboradores. El Encargado de Prevención de Delitos actualizará y revisará el material según lo considere apropiado.
- Además de la capacitación antes señalada, las materias de importancia se encuentran contenidas en la presente política y en los documentos que forman parte integrante de la misma, sin perjuicio de que pueda prepararse y enviarse otras comunicaciones sobre la materia.
- El EPD podrá recomendar que ciertos colaboradores asistan a seminarios a disposición del público que cubran determinadas áreas de las leyes en materia penal.
- El Programa de orientación e inducción de QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL para colaboradores nuevos, incluirá información del Programa de Prevención y de la obligación de un colaborador de mantener los más altos niveles de conducta y normas de ética.
- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN
El procedimiento de denuncias e investigación aplicable a QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL forma parte integrante de esta política. Su objetivo es establecer los pasos para recepcionar, investigar y determinar la forma de actuar de QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL en caso de denuncias directas o anónimas de colaboradores, clientes, proveedores, terceros y, en general, en relación a hechos que revistan carácter de delito, en especial de los sancionados por el Artículo 1° de la Ley N°20.393.
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL han establecido un Canal de Denuncias que permite el acceso tanto para colaboradores como personas externas a ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA. Este Canal de Denuncias se encuentra disponible a través de internet en el sitio web de QUICK EXPRESS SpA. Adicionalmente, los colaboradores si así lo estiman conveniente podrán efectuar su denuncia directamente con el EPD o bien con el Comité de Ética. Se velará en todo momento por la protección del anonimato del denunciante, así como también se procurará que no se generen represalias directas o indirectas contra un colaborador que informa sobre la presunta comisión de un acto o conducta que revista caracteres de delito.
- POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
9.1. Identificación de los Clientes: En el marco de la debida diligencia, es necesario tomar las siguientes medidas destinadas al conocimiento del Cliente, de las actividades generadoras de sus recursos y las características más relevantes de sus operaciones:
a.- Identificar al Cliente distinguiendo si se trata de un cliente ocasional o habitual y verificar la identidad del mismo a través de los documentos expedidos por las autoridades de su país para dicho propósito.
b.-Identificar al beneficiario final, de manera tal que ATI SEGURIDAD SRL y Quick Express SpA esté convencida de quién se trata. En el caso de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, se debe entender la titularidad y control que el Cliente tiene en las mismas.
- Entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
- d. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esta relación para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que tiene ATI SEGURIDAD SRL y Quick Express SpA de su Cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondo En base a la información recabada, se generará una ficha por cada Cliente, la cual deberá mantenerse actualizada.
e.- En el evento que el Cliente se niegue a entregar todo o parte de la información solicitada, dicha negativa deberá ser considerada como una Señal de Alerta, a objeto de analizar la procedencia del envío de un reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.
9.2. Sistema de Evaluación de los Riesgos asociados al Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo.
Quick Express SpA y ATI SEGURIDAD SRL han implementado una metodología de evaluación del Riesgo basados en las normativas vigentes y buenas prácticas de la industria, con el objeto de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo. Esta metodología permite aplicar medidas y procedimientos atendiendo al riesgo que pueda implicar la relación con el Cliente, tanto al inicio como durante la relación contractual.
Los Clientes serán clasificados como de alto o bajo riesgo.
Los factores que se tienen en cuenta para realizar la evaluación son los siguientes:
- Actividad económica: Se considerarán todas las actividades realizadas por el Cliente, y no solo la principal, con el objeto de verificar si alguna de ellas puede ser considerada una actividad riesgosa.
- b. Personas Expuestas Políticamente: Toda actividad con un PEP debe ser identificada como una actividad de alto riesgo. Asimismo, los actos, operaciones o transacciones con personas que hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país y hayan cesado en las mismas hace más de un año, serán considerados de alto riesgo.
- Vehículos de inversión: Existen personas jurídicas o estructuras jurídicas que pueden ser vehículos de tenencia de activos personales, de tal forma que algunas de ellas pueden ser consideradas más riesgosas que otras, según cómo se manifiesta la transparencia en la propiedad de los recursos y/o si ellos se encuentran normados.
- d. Países de mayor riesgo: Se deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transaccionales con personas naturales o jurídicas procedentes de países calificados como de mayor riesgo, conforme a la pauta elaborad
- Factores de riesgo con respecto a productos, servicios, transacciones o canales de envío: Algunas de estas operaciones revisten mayor riesgo, de acuerdo a una serie de factores tales como el tratarse de una transacción anónima o en la que no se entable un contacto físico con el Cliente.
Todos los Clientes que presenten un alto riesgo deberán ser informados al Oficial de Cumplimiento y EPD, al cual deberán ser remitidos todos los antecedentes. Asimismo, estos Clientes serán objeto de medidas intensificadas de debida diligencia, las cuales se realizarán frecuentemente.
Se considerarán Clientes de Alto Riesgo, por ejemplo; persona definidas como PEP, personas cuya actividad está considerada de Alto Riesgo, personas que operan principalmente con efectivo, personas que operan con países de mayor riesgo.
9.3.- Revisión de Clientes: Como parte de la política de Quick Express SpA y ATI SEGURIDAD SRL y con el objeto de hacer más efectivo la Evaluación del Riesgo, todos los nuevos Clientes deberán ser analizados a través de algún índice de riesgo o servicio proporcionado por proveedores de bases de datos fidedignas. Esta revisión será visada por la Subgerencia de Cumplimiento, cuando exista coincidencia con alguna persona identificada en alguna de las bases de datos mencionadas, durante la introducción de un nuevo Cliente y no se abrirá cuenta alguna sino hasta que la revisión haya finalizado. La información negativa obtenida a través de esta revisión, deberá ser analizada en el contexto de la evaluación de riesgo del Cliente y formará parte del historial de información del Cliente.
9.4.- Personas Expuestas Políticamente: Son Personas Expuestas Políticamente los chilenos, Argentinos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de la misma. Asimismo, para los efectos del presente Manual, se considerará que son PEP las personas que hayan desempeñado las funciones antes mencionadas, aunque hayan cesado en las mismas con anterioridad a un año. Se incluyen en esta la categoría de PEP señaladas por la legislación a que se refiere en la definición de este Manual.
9.5. Identificación de sujetos incorporados al Listado del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Oficial de Cumplimiento deberá revisar y chequear, permanentemente, las listas confeccionadas por el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.390, de 2002, y 1.988, de 2011 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace.
En el caso que se registren actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas antes mencionadas, deberán ser informados a la Unidad de Análisis Financiero a través de los procedimientos que la misma determine.
9.6. Identificación de sujetos que pertenezcan a países no cooperantes o paraísos fiscales: El Oficial de Cumplimiento deberá efectuar revisiones periódicas de las transacciones realizadas con países, territorios o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentren calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.
La información obtenida, derivada del proceso de revisión de los datos, deberá ser analizada al objeto de determinar si procede informar de la operación a la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera. Con todo, Quick Express SpA y ATI SEGURIDAD SRL no tendrá relaciones comerciales con Clientes que tengan jurisdicción o domicilio en un país no cooperante o de paraísos fiscales.
9.7. Revisión de otros listados El Oficial de Cumplimiento revisará las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, respecto de todos los Clientes y beneficiarios finales.
9.8. Países de Alto Riesgo Algunos países están asociados a delitos de tráfico de drogas, fraude, corrupción, etc., por lo que representan un alto riesgo para ATI SEGURIDAD SRL Y QUICK EXPRESS SpA. Por lo anterior, se hace necesario emplear una debida diligencia acentuada respecto de entidades o personas que tengan su sede en estos países, así como tomar precauciones respecto de la documentación presentada y/o emitida en los mismos.
9.9. De los Bancos Pantalla (Shell Banks) Un Banco Pantalla es aquel que no tiene una presencia física en el país en el que es constituido y recibe licencia, y que no está afiliado a un grupo financiero regulado que esté sujeto a una supervisión consolidada eficaz. Se entiende por “presencia física” cuando dentro de un país está ubicada la cabeza y la gestión principal. La existencia simplemente de un agente local o personal de bajo nivel no constituye una presencia física.
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL no entrará en, ni continuará, una relación de banca corresponsal con bancos pantalla. Asimismo, QUICK EXPRESS SpA ni tampoco ATI SEGURIDAD SRL , entablarán relaciones con estos bancos ni con instituciones que permitan que sus cuentas sean utilizadas por ellos.
10.- PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CONTROL
10.1. Del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento será el funcionario responsable de la coordinación de las políticas y procedimientos de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo al interior de ATI SEGURIDAD SRL Y QUICK EXPRESS SpA y de gestionar el cumplimiento a las obligaciones contenidas en el citado Marco Normativo.
El Oficial de Cumplimiento ostentará un cargo de alta responsabilidad en la empresa, tales como gerente de área o división, la cual lo proveerá de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para cumplir con su misión. El Oficial de Cumplimiento será independiente de las áreas de negocios, auditoría y riesgo de ATI SEGURIDAD SRL Y QUICK EXPRESS SpA .
El Oficial de Cumplimiento tendrá las siguientes responsabilidades:
- Reportar a la Unidad de Análisis Financiero o Unidad de Información Financiera cualquier Operación Sospechosa de la que tenga conocimiento, acompañando los antecedentes que sean necesarios para su acertada revisión.
- b. Informar a la Unidad de Análisis Financiero y/ o Unidad de Información Financiera de toda Operación en Efectivo que supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos chilenos o pesos Argentinos según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, a través del Reporte de Operaciones en Efectivo, establecido por la Unidad de Análisis Financiero.
- Informar y proporcionar a la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera toda la información, antecedentes y documentos que ésta requiera para la revisión de una Operación Sospechosa.
- d. Informar a la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna persona natural o jurídica que haya cometido, cometa o intente cometer actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión.
- Velar porque QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL cumpla con sus obligaciones de capacitar a su personal periódicamente, dejando constancia de las capacitaciones efectuadas.
- f. Relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera y cumplir las instrucciones que se impartan cuando exista una medida decretada por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago respectivo o Ministerio público y/o autoridad legalmente facultada para ello , tendiente a evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de bienes, valores o dinero materia del acto, transacción u operación realizados por alguna de las personas individualizadas en las listas a que se refiere el presente manual, operaciones sospechosas.
- g. Las demás obligaciones establecidas en la legislación vigente, instrucciones de los órganos administrativos y en el presente Manual.
La Ley Nº 19.913, la ley de responsabilidad de las personas jurídicas, establece que la información proporcionada de buena fe por el Oficial de Cumplimiento y/o el EDP, en conformidad a la ley, y se rige por el programa de integración, lo exime de toda responsabilidad legal y, como se señalará más adelante, se encuentra prohibido a los funcionarios y/o personas que presten servicios a ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA informar al afectado, o a terceras personas, sobre el hecho de haberse requerido o remitido esta información y de gestionar el cumplimiento a las obligaciones contenidas en el citado Marco Normativo.
10.2. Modificaciones en la información de Clientes y revisión de la información. El Agente Colocador, o Asesor Comercial, es el encargado de mantener con los Clientes una comunicación permanente. Cualquier cambio en la información de los Clientes o en su perfil de inversión, debe encontrarse documentado y registrarse.
El Ejecutivo Comercial será el encargado de efectuar una revisión anual al registro de cada Cliente, con el objeto de verificar la información de los mismos y que la documentación se encuentre al día. Asimismo, deberá confirmar la clasificación del riesgo de cada Cliente.
El Oficial de Cumplimiento y/o EDP deberá verificar que se cumpla con el procedimiento interno de revisión de la información.
10.3. De las Operaciones Sospechosas y Operaciones en Efectivo. Para detectar una Operación Sospechosa, es preciso tener en consideración los antecedentes del Cliente, tales como su giro o actividad, la documentación allegada, la modificación de antecedentes presentados, la información proporcionada o falta de ésta, etc. Resulta de importancia el considerar las Señales de Alerta, de las que se tratará en el numeral siguiente.
Además de las operaciones que puedan ser calificadas como sospechosas, la ley establece que deben ser objeto de un especial escrutinio, de un registro especial y de reporte a la Unidad de Análisis Financiero y/0 Unidad de Información Financiera, aquellas que realicen personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, que involucren el pago a la entidad de un monto en efectivo, en moneda de curso legal o moneda extranjera, que exceda a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos chilenos según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
10.4. Señales de Alerta. Existen innumerables operaciones y transacciones que posibilitan el proceso de blanqueo de activos, sin embargo, es posible sostener que el carácter sospechoso de una operación proviene, ya sea de la forma inusual en que se realice, en relación a un comportamiento habitual y/o esperable del Cliente, o bien, de la naturaleza misma o de las características propias de la operación.
Se debe prestar especial atención a aquellas operaciones que presenten elementos o características inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del Cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, puedan ser calificadas como sospechosas. Quienes se relacionen con los Clientes deberán dar especial atención a las señales de alerta publicadas en el sitio web de la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera.
Algunas Señales de Alerta relacionadas con el comportamiento del Cliente son las siguientes:
1.1 Operaciones que no se condicen con la capacidad económica y perfil del Cliente.
1.2 Cambio repentino del comportamiento financiero de un Cliente.
1.3 Cliente indica una dirección que coincide con el domicilio de otro negocio diferente al que declaró desarrollar, o no se ajusta a la ocupación declarada.
1.4 Cliente que al momento de realizar una operación se rehúsa o evita entregar información
acerca de su actividad, acreencias o capacidad financiera
1.5 Cliente que al efectuar una operación elude o definitivamente se rehúsa a entregar información respecto del propósito, origen y destino de los fondos.
1.6 Cliente que realiza transacciones de elevado monto y no declara un empleo remunerado o actividad acorde, que justifique los montos involucrados.
1.7 Cliente que presiona e insiste en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
1.8 Cliente que sin justificación evita presentarse personalmente en la entidad con la que está realizando una transacción, llegando incluso a nombrar representantes o intermediarios encargados del manejo de sus inversiones.
1.9 Cliente que se rehúsa a recibir correspondencia o estados de cuenta, los retira
Personalmente o lo hace esporádicamente.
1.10 Clientes cuya dirección para envío de correspondencia y estados de cuenta se encuentra en el extranjero o corresponde a una casilla de correos.
1.11 Cambios de propiedad de instrumentos financieros entre personas o sociedades que no cuentan con antecedentes que justifiquen esas operaciones, y que eludan proporcionar o actualizar su información financiera.
1.12 Incremento inusual e injustificado de la facturación del negocio de un Cliente, observado a partir de la actividad económica consignada en sus cuentas y perfil.
1.13 Cliente que en un corto período aparece como dueño de nuevos negocios o empresas, constituidas con capitales iniciales relevantes.
1.14 Cliente que en un corto período aparece como dueño de activos, los cuales representan un alto valor patrimonial.
1.15 Cliente que sin justificación aparente comienza a recibir transferencias desde el exterior por montos elevados y con alta periodicidad.
1.16 Cliente que realiza reiteradas operaciones a nombre de terceras personas.
1.17 Cliente que con frecuencia envía o recibe transferencias de dinero hacia o desde países considerados no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o territorios catalogados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como regímenes fiscales preferenciales nocivos (Paraísos Fiscales), sin contar con una justificación económica aparente.
1.18 Constitución de empresas con capitales o socios provenientes de países considerados no cooperantes por GAFI, o regímenes fiscales preferenciales nocivos según clasificación de la OCDE (Paraísos Fiscales).
1.19 Cambio repentino en la propiedad de una sociedad, cuyos nuevos socios presentan un perfil comercial que no se ajusta a la información histórica de la entidad, o que se muestran reacios a presentar información personal o financiera.
1.20 Cliente que entrega documentación incompleta, inconsistente o falsa al momento de realizar una determinada operación.
1.21 Clientes que presenten documentos de identificación inusuales o en mal estado.
1.22 Cliente que justifica el origen de fondos con documentos falsos.
1.23 Cliente que realiza transacciones complejas en el mercado de valores, sin contar con experiencia para ello.
1.24 Cliente especialmente preocupado de los controles y supervisiones a las que se deben someter sus transacciones.
1.25 Cliente que se rehúsa o suspende una transacción al momento de ser requerido para que aporte información acerca del origen de los fondos involucrados.
1.26 Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le informa que los antecedentes serán presentados a alguna entidad supervisora o reguladora.
1.27 Cualquier individuo que presione o intente presionar para no presentar los antecedentes requeridos en una determinada transacción.
1.28 Existencia de varias cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera sin que exista una razón de negocio que lo justifique.
1.29 Apertura de múltiples cuentas con una persona en común a todas ellas.
1.30 Clientes que realizan compras y ventas consecutivas o simultáneas de instrumentos financieros, con el propósito de simular un alto nivel de inversiones o capital.
1.31 Clientes cuyas sociedades tienen como directivos a personas que no se ajustan al perfil de los cargos.
1.32 Clientes cuyas sociedades presentan ingresos no operacionales superiores a los operacionales.
1.33 Clientes cuyos estados financieros reflejan resultados que no se condicen con el promedio de la industria o sector.
1.34 Clientes cuyos teléfonos se encuentran desconectados o no concuerdan con los antecedentes declarados.
1.35 Cliente PEP que realiza operaciones inusuales en relación a sus ingresos.
1.36 Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un Cliente está siendo investigado o procesado por el delito de Lavado de Activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo.
Por su parte, son Señales de Alerta relacionadas con el funcionamiento de QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL entre otras, las siguientes:
1.1 Adquisición, venta o liquidación de instrumentos financieros por parte de personas que forman parte de un proceso judicial.
1.2 Rescate de inversiones con la instrucción de depositar los fondos resultantes a nombre de un tercero.
1.3 Solicitud de apertura de cuenta de inversiones sin presentar la documentación que justifique el origen de los fondos que se pretende depositar.
1.4 Cliente invierte en operaciones de largo plazo, solicitando de forma inmediata o en un corto período la liquidación de los fondos.
1.5 Cliente que muestra una inusual despreocupación respecto de los riesgos, comisiones y costos asociados a las transacciones que realiza.
1.6 Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones del mercado.
1.7 Pago o cobro de primas considerablemente más altas o bajas de lo que se negocia en el mercado.
1.8 Inversiones en valores negociables por importes de magnitud inusual, que no se condicen con el perfil comercial y patrimonial del Cliente.
1.9 Cliente que realiza operaciones que no se condicen con sus condiciones financieras, pudiendo estar actuando en representación de un tercero, respecto del cual no se aportan antecedentes.
1.10 Operaciones realizadas de forma reiterada entre las mismas partes, existiendo ganancias o pérdidas permanentes para alguna de ellas.
1.11 Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas de inversión a su nombre o a nombre de familiares o relacionados, con un gran número de transferencias a favor de terceros.
1.12 Solicitud de sucesivos pagos de un mandato de inversión a favor de diferentes beneficiarios, los cuales son cobrados por una misma persona.
1.13 Solicitud de pagos de un mandato de inversión, mediante transferencias a diferentes ciudades, en donde el titular no posee negocios o clientes registrados que justifiquen dichas operaciones.
1.14 Solicitud de pagos o movimientos de un mandato de inversión cuyo monto es inferior o muy cercano al límite establecido para el registro de Operaciones en Efectivo.
1.15 Apertura de varios mandatos de inversión, a nombre de una o más personas, en todas ellas con una misma persona registrada como autorizada o inversionista adicional.
1.16 Apertura consecutiva de varios mandatos de inversión, principalmente fondos de valores, a nombre de diferentes personas con similares características (edad, actividad económica, ubicación, parentescos) que aparentemente no se conocen entre sí.
1.17 Apertura consecutiva de varios mandatos de inversión, con el mismo monto inicial a nombre de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí.
1.18 Personas naturales o jurídicas que demuestran gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil la consecución o suministro de información sobre referencias comerciales o financieras al momento de llenar los formularios de vinculación y/o apertura.
1.19 Personas que registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente, al momento de la apertura de varios mandatos de inversión, principalmente fondos de valores.
1.20 Liquidación total o parcial de inversiones, con traslado de los flujos a lugares o cuentas de terceras personas que generan sospechas.
1.21 Compra y venta de valores sin un propósito claro, que no guarda relación ni con el tipo de inversión, ni como medida de diversificación del riesgo de éstas.
1.22 Transacciones que no se comportan de acuerdo a las prácticas del mercado.
1.23 Cliente que toma una posición de largo plazo y en el corto plazo retira los fondos y los traslada a otra cuenta, con la consecuente pérdida económica.
11.- DEL PAGO A TERCEROS
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL sólo se relacionarán contractualmente con sus Clientes, por lo cual no realizará pagos ni efectuará transacción alguna, por ningún concepto, a terceros. La única excepción a lo anterior estará dada por pago a terceros que tengan la calidad de socios o accionistas de Clientes personas jurídicas, siempre que conste la orden escrita, emitida por quien tenga poder para representarla, en este sentido. Lo anterior se hará efectivo tras la revisión de los antecedentes legales que se encuentren en poder de QUICK EXPRESS SpA o ATI SEGURIDAD SRL , donde deberá constar la calidad de socio o accionista de la persona a quién se efectúa el pago y el poder de su representante para emitir dicha orden.
- 12. PROCEDIMIENTOS DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN
12.1. Procedimiento interno de reporte Cualquier trabajador o colaborador que preste servicios a VAGON INVESTMENTS SPA, que detecte una transacción inusual o una Señal de Alerta, deberá comunicarla al Oficial de Cumplimiento de forma confidencial, indicando los fundamentos de la apreciación realizada, los antecedentes de la operación y toda otra información relevante de la que disponga o que le sea solicitada por este último.
De verificarse una Señal de Alerta en una transacción, se deberá obtener toda la información del Cliente referida a:
- Naturaleza de la operación y copia de los documentos o antecedentes que la respaldan.
- b. Nombre y apellidos, RUT o su equivalente para los extranjeros no residentes, C.U.I.L ( Código único de identificación laboral), C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. ( clave de identificación), nacionalidad, profesión, giro, domicilio, número telefónico y correo electrónico del inversionista, Cliente o parte de la operación, copia del mandato si opera para un tercero o en ausencia de tal contrato, constancia de actuar para un tercero y la completa identificación de aquél, con inclusión de los datos suficientes para poder contactarle. Para las personas jurídicas, deberá dejarse copia de sus antecedentes legales y la individualización de sus representante
- Aquella documentación que permita determinar la extensión de relaciones que una empresa pueda tener con otras, esto es, determinar si un determinado objetivo es parte de un holding empresarial o de un grupo de empresas. Y, por tanto, aquella que permita la determinación de los miembros del grupo empresarial.
- d. Origen inmediato de los recursos con los que se efectúa la transacción
Recibida la comunicación, y con la información necesaria para analizar la operación, el Oficial de Cumplimiento verificará la procedencia de catalogarla como una Operación Sospechosa, caso en el cual procederá conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
12.2. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) El Marco Normativo establece la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Esta obligación, de acuerdo a lo instruido por la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera, en especial la resolución 66/ 2012 y se debe cumplir por medios electrónicos, a través del sitio web de la misma, o por los medios de transmisión que ella provea.
La obligación de reportar la Operación Sospechosa recaerá en el Oficial de Cumplimiento.
12.3.- Reporte de Operaciones sistemático: la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos por esta Unidad
12.4. Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) QUIECK EXPRESS SpA y ATI Seguridad SRL realizan Operaciones en Efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación del Oficial de Cumplimiento el realizar el “Reporte Negativo”, o su equivalente, de no encontrarse disponible esta opción en el sitio web de la Unidad de Análisis Financiero.
12.5. Confidencialidad de la Información Toda la información que ATI SEGURIDAD SRL o QUICK EXPRESS SpA o sus Agentes Colocadores mantengan de los Clientes y sus operaciones en las bases de datos de ATI SEGURIDAD SRL o QUICK EXPRESS SpA , o en cualquier registro, será estrictamente confidencial. De esta forma, ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA velarán para que los funcionarios que accedan a esta información sean solamente aquellos que, en razón de su cargo o posición, puedan acceder a la misma.
QUICK EXPRESS SpA, ATI SEGURIDAD SRL sus trabajadores o personas que le prestan servicios, tienen la prohibición de informar al afectado o a terceras personas acerca de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero y/o Unidad de Información Financiera, como, asimismo, proporcionarle cualquier otro antecedente al respecto.
- 13. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA INFORMACIÓN}
Con el objeto de detectar indicios que permitan identificar comportamientos sospechosos o poco habituales por parte de los Clientes y generar los perfiles de riesgo de los mismos que permitan detectar Operaciones Sospechosas, QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL llevaran registros con la información de cada uno de sus Clientes, conforme a las Fichas de Clientes y a los demás antecedentes que obren en su poder.
Con todo, los registros deberán contar con, a lo menos, los siguientes antecedentes.
- Nombre o razón social: En el caso de las personas jurídicas se debe agregar el nombre de fantasía de la empresa, de ser procedente.
- b. Número de cédula nacional de identidad, C.U.I.L, C.U.I.T o C.D.I o número de pasaporte cuando se trate de ciudadanos extranjero En el caso de personas jurídicas, se deberá solicitar su RUT o su equivalente, si es extranjera.
- Número de boleta, factura o documento emitido.
- d. Domicilio o dirección en Chile, Argentina o en el país de origen o de residenci
- Correo electrónico y teléfono de contacto.
- f. Giro comercial registrado ante el Servicio de Impuestos Internos o autoridad impositiva, si corresponde.
En razón de lo anterior, QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL deberán mantener el Registro de las Operaciones Efectivo que se realicen.
14.- Comité de Prevención de LA/FT.
Cada Entidad deberá constituir un Comité de Prevención de LA/FT, el cual no podrá coincidir con el Comité de Auditoría pero sí con el Comité de Riesgos, cuya finalidad deberá ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT. Cada Entidad deberá contar con un reglamento del referido Comité, aprobado por su órgano de administración o máxima autoridad, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la gestión integral de riesgos. El Comité será presidido por el Oficial de Cumplimiento y deberá contar con la participación de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA/FT.
Cada Grupo podrá designar un único Comité de Prevención de LA/FT Corporativo, en la medida en que la gestión del Riesgo de LA/FT se realice de manera integrada, con evidencias de ello en forma debidamente documentada. Las decisiones de la casa matriz del Grupo en esta materia serán objeto de toma de razón por parte del órgano de administración o máxima autoridad de cada ente controlado y/o vinculado que, sin embargo, podrá oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atención de las responsabilidades del órgano de administración o máxima autoridad del ente controlado y/o vinculado. En el caso de constituirse un Comité de Prevención de LA/FT Corporativo, éste deberá estar compuesto por un miembro del órgano de administración y/o funcionario de primer nivel gerencial de cada integrante del Grupo.
El Comité de Prevención de LA/FT, de acuerdo con el reglamento que resulte de aplicación, podrá constituir sub-comités para administrar más eficazmente el Riesgo de LA/FT.
Los temas tratados en las reuniones de Comité y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constarán en una minuta, la cual será distribuida apropiadamente en la Entidad y quedará a disposición de las autoridades competentes. En los casos en los cuales el Comité de Prevención de LA/FT funcione junto con el Comité de Riesgos, deberá constar en la minuta, de manera separada e integral, el tratamiento de los temas referidos a la prevención de LA/FT. Del mismo modo, en los casos que se implemente un Comité de Prevención de LA/FT Corporativo, deberá constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada ente del Grupo de manera diferenciada.
15.- Entidades o grupos con sucursales, filiales y/o subsidiarias (locales y en el extranjero).
Cada Entidad o Grupo establecerá las reglas que resulten necesarias para garantizar la implementación eficaz del Sistema de Prevención de LA/FT en todas sus sucursales, filiales y/o subsidiarias de propiedad mayoritaria, incluyendo aquellas radicadas en el extranjero. El Sistema de Prevención de LA/FT deberá ser sustancialmente consistente en relación a la aplicación de las disposiciones sobre la Debida Diligencia del Cliente y el manejo del Riesgo de LA/FT y garantizar el adecuado flujo de información inter-Grupo.
En el caso de operaciones en el extranjero, se deberá aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera), en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicción extranjera.
Deberá constar, en caso de corresponder, un análisis actualizado y suficientemente detallado que identifique las diferencias entre las distintas legislaciones y regulaciones aplicables; este documento será el fundamento de las políticas particulares que sean establecidas para gestionar tales diferencias, incluyendo la obligatoriedad de comunicar dichas diferencias a la UIF.
16.- Aceptación e identificación de Clientes no presenciales.
La aceptación de Clientes no presenciales estará sometida a la identificación por medios electrónicos sustitutivos de la presencia física, conforme las especificaciones establecidas en la resolución UIF 30/ 2017.
- a) La identificación de Clientes personas humanas, se podrá realizar por medios electrónicos sustitutivos de la presencia física con uso de técnicas biométricas rigurosas o métodos tecnológicos alternativos de igual rigurosidad, almacenables y no manipulables, con arreglo a las siguientes especificaciones:
- Podrá utilizarse cualquier procedimiento que incluya la exhibición en original del documento de identificación del Cliente como, por ejemplo, el procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia. Asimismo, podrá dar cumplimiento al requerimiento de exhibición de la documentación que acredita identidad a través del documento nacional de identidad digital provisto por el Registro Nacional de las Personas a través de medios digitales oficiales.
2. La Entidad deberá realizar el análisis de riesgo del procedimiento de identificación no presencial a implementar, el cual deberá ser gestionado por personal capacitado específicamente en su utilización. Dicha capacitación deberá quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto la referida resolución UIF 30/2017.
- b) Alternativamente, se podrán aceptar Clientes no presenciales, con sujeción a las siguientes reglas:
- El Cliente podrá solicitar su aceptación a través del sitio de Internet de la Entidad u otros canales alternativos (telemáticos, telefónicos o asimilables), remitiendo los documentos establecidos en este manual, que correspondan a su naturaleza y características
- La Entidad entregará una clave personal e intransferible, que incluya preguntas de control, que deberá ser utilizada por el Cliente para operar.
- La Entidad deberá considerar la necesidad de visitar al Cliente dejando constancia de tal hecho. Será aceptable la realización de tal visita por agentes contratados por la Entidad.
17.- Debida Diligencia del Cliente.
En los casos de Riesgo Medio, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de la información de identificación, el debido respaldo documental, en relación a:
- a) La actividad económica del Cliente.
- b) El origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del Cliente.
Se podrán solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los sistemas de gestión de riesgo de la Entidad.
17.1.- Debida Diligencia Reforzada.
En los casos de Riesgo Alto, el Sujeto Obligado deberá obtener, además de la información de identificación referida en el presente Manual, la siguiente documentación:
- a) Copia de facturas, títulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.
- b) Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).
- c) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades.
- d) Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.
- e) Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el órgano de control o el Poder Judicial (bases públicas, Internet, y otros medios adecuados a tal fin).
- f) Todo otro documento que la Entidad entienda corresponder.
Asimismo, durante la relación comercial, se analizará y constará en el análisis de aceptación del Cliente, la razonabilidad del propósito de la cuenta en su relación con las características del Cliente, así como también se realizarán acciones de comprobación del mantenimiento de tal objetivo.
17.2.Debida Diligencia Simplificada.
Los Clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo podrán ser tratados de acuerdo con las reglas especiales establecidas en el presente artículo. En virtud de ello, las Entidades deberán identificar a sus Clientes personas humanas. En el caso de Clientes personas jurídicas, deberán ser también identificadas según lo establecido en este Manual.
Adicionalmente, se podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificadas al momento de abrir una caja de ahorro en los siguientes casos:
- Que no exista sospecha de LA/FT
- Siempre que el titular no posea otra cuenta bancaria.
- Cuando no se trate de una Persona Expuesta Políticamente.
- Cuando: (I) El saldo total de la cuenta no sea superior a VEINTICINCO (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (II) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a CUATRO (4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Las presentes medidas de debida diligencia simplificada no eximen al Sujeto Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.
El incumplimiento de algunas de las reglas precedentes imposibilitará dar tratamiento de Debida Diligencia Simplificada, aplicando los procedimientos de Debida Diligencia que corresponda al nivel de riesgo determinado.
La solicitud, participación o ejecución en una operación con sospecha de LA/FT, obligará a aplicar de forma inmediata las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deberá reportar la Operación como Sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudiere adoptar el Sujeto Obligado.
17.4 Debida diligencia continuada.
Todos los Clientes deberán ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificación de su perfil transaccional y de su nivel de riesgo asociado.
La información y documentación de los Clientes deberá mantenerse actualizada
En ningún caso se podrá dejar de actualizar los legajos de Clientes por un período mayor a los CINCO (5) años. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualización de legajos no podrá ser superior a UN (1) año, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) años.
17.5.- Debida Diligencia realizada por otras Entidades supervisadas.
Las Entidades podrán basarse en las tareas de Debida Diligencia realizadas por terceros personas jurídicas supervisadas por el BCRA, la CNV o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con excepción de las reglas establecidas para la ejecución de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, análisis y reporte de las operaciones. En tales casos, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Existirá un acuerdo escrito entre la Entidad y el tercero.
- b) En ningún caso habrá delegación de responsabilidad. La misma recaerá siempre en la Entidad.
- c) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia pondrá inmediatamente en conocimiento de la Entidad todos los datos exigidos por ésta
- d) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia deberá remitir sin demora las copias de los documentos que hubiera obtenido.
- e) Los acuerdos mencionados y su funcionamiento y operaciones, serán objeto de revisión periódica por la Auditoría Interna de la Entidad, que tendrá acceso pleno e irrestricto a todos los documentos, tablas, procedimientos y soportes relacionados con los mismos.
Solamente se podrá realizar acuerdos de este tipo con entidades financieras extranjeras cuando se trate de entidades bancarias, crediticias, de valores o aseguradoras, autorizadas para operar y debidamente reguladas en materia de prevención de LA/FT en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el GAFI. En tales casos, resultarán de aplicación las mismas reglas establecidas en el presente artículo.
Los Grupos podrán basarse en la Debida Diligencia realizada por cualquiera de las Entidades supervisadas del propio Grupo que operen en la República Argentina, en las mismas condiciones establecidas en este artículo.
18.- CAPACITACIÓN Y TECNOLOGÍA.
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL desarrollan un Plan de Capacitación anual aprobado por El Directorio como órgano de administración o máxima autoridad y que tiene por finalidad instruir a su personal sobre las normas regulatorias vigentes, así como respecto a políticas y procedimientos establecidos por QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL en relación al Sistema de Prevención de LA/FT.
El Plan de Capacitación asegurará, como prioridad, la inclusión del enfoque basado en riesgos. Todos los directores, gerentes, empleados o colaboradores serán incluidos en dicho Plan de Capacitación, considerando su función y exposición a Riesgos de LA/FT.
El Plan de Capacitación deberá ser revisado y actualizado por el Oficial de Cumplimiento Corporativo con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.
El Oficial de Cumplimiento será el responsable de informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa del Sistema de Prevención de LA/FT, ya sea esta interna o externa.
El personal de ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA deberá recibir formación preventiva genérica y formación preventiva referida a las funciones que deberá e ejercer en su específico puesto de trabajo.
El Oficial de Cumplimiento titular y suplente, así como también los empleados y colaboradores del área a su cargo, deberán ser objeto de planes especiales de capacitación, de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a su función.
Los directores, gerentes y empleados que ingresen a ATI SEGURIDAD SRL y/o QUICK EXPRESS SpA deberán recibir una capacitación sobre los alcances de su Sistema de Prevención del LA/FT, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la fecha de su incorporación.
Los colaboradores deberán recibir capacitación acorde a las tareas encomendadas por el Sujeto Obligado en forma previa al inicio de su actividad.
QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL deberá mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo y las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF, en medio físico y/o electrónico. El Oficial de Cumplimiento, en colaboración con el área de Recursos Humanos, o la persona de nivel jerárquico designada por ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA para el cumplimiento de tales funciones, deberá llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento de las capacitaciones requeridas.
El personal de QUICK EXPRESS SpA y ATI SEGURIDAD SRL deberá recibir capacitación en, al menos, los siguientes temas:
A).- Definición de los delitos de LA/FT.
- b) Normativa local vigente y estándares internacionales sobre prevención de LA/FT.
- c) Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado y modelo de gestión de los Riesgos de LA/FT, enfatizando en temas específicos tales como la Debida Diligencia de los Clientes.
- d) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado.
- e) Tipologías de LA/FT detectadas en ATI SEGURIDAD SRL y QUICK EXPRESS SpA, difundidas por la UIF, el GAFI o el Grupo de Acción Financiera de Latinoamerica (GAFILAT).
- f) Señales de alertas para detectar Operaciones Sospechosas.
- g) Procedimiento de determinación y comunicación de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.
- VIGILANCIA. Las políticas y procedimientos que componen el Sistema de Prevención de LA/FT, están incluidas en el presente Manual de Prevención de LA/FT, el cual deberá ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad de la Entidad.
El Manual de Prevención de LA/FT deberá encontrarse siempre actualizado en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales que rigen sobre la materia y disponible para los directivos, gerentes, empleados y colaboradores de la Entidad. Cada Entidad deberá dejar constancia, a través de un medio de registración fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Manual de Prevención de LA/FT y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones.
El detalle de los aspectos que, como mínimo, deberá contemplar el Sistema de Prevención de LA/FT deberá incluirse en el Manual de Prevención de LA/FT y/o en otro documento interno de la Entidad, siempre que dicho documento cuente con el mismo procedimiento de aprobación del Manual de Prevención de LA/FT.
En caso de darse el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá precisarse en el Manual de Prevención de LA/FT qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos, los cuales deberán encontrarse a disposición de la UIF y/o UAF de los órganos de contralor específicos
de las decisiones que en esta materia se adopten, así como las observaciones a la efectividad del Manual y al sistema implementado para la detección de operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y cohecho, deberá dejarse constancia en un acta o documento social, el que deberá ser archivado o mantenido de manera de asegurar su examen por los organismos correspondientes.
- SISTEMA DE SANCIONES Se distinguen dos grupos de infracciones:
- a) al MPD y su normativa; y
- b) aquellas que digan relación con la comisión de ilícitos.
El Comité de Ética, a iniciativa y proposición exclusiva del EPD Y/O Oficial de cumplimiento de QUICK EXPRESS SpA y/o ATI SEGURIDAD SRL , tendrá siempre la facultad de proponer y supervisar la aplicación de sanciones, determinar o pronunciarse sobre su procedencia, y revisar o reconsiderar las sanciones cursadas, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del Comité de Ética.
a.- Infracción al Modelo de Prevención de Delitos Será motivo de sanción, la falta de colaboración en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del programa de prevención de delitos por parte de los colaboradores, quienes estarán sujetos a las acciones disciplinarias que el Comité de Ética estime proponer. Entre las acciones u omisiones que harán que un colaborador esté sujeto a disciplina por esta razón están, a título enunciativo, pero no limitativo, lo siguiente:
Contravenir las normas de la Política de Prevención de Delitos;
No informar de un hecho o conducta que revista caracteres de delito;
Infringir los principios generales de comportamiento y actuación;
No hacer o falsificar cualquier certificación exigida bajo el programa de prevención;
Falta de atención o de diligencia por parte del personal de supervisión que, directa o indirectamente, ocasione la realización de hechos o conductas que revistan caracteres de delito;
Represalias directas o indirectas contra un colaborador que informa sobre la presunta comisión de un acto o conducta que revista caracteres de delito.
Si un colaborador contraviene cualquier norma contenida en la presente política y/o sus documentos complementarios, dependiendo el tipo de falta, podrá ser amonestado en forma verbal o escrita, previa evaluación del caso por parte del Comité de Ética, generando un plan de acción respecto al hecho ocurrido, definiendo un plazo para su normalización. Una copia del plan de acción, con la firma del Supervisor y del colaborador, será incorporada a la carpeta personal de éste. Dependiendo de la situación, se podrá enviar una copia a la Inspección del Trabajo. Las acciones antes descritas se entenderán sin perjuicio de las multas previstas en el Artículo 157º del Código del Trabajo o de otras sanciones legalmente procedentes.
Cuando un Supervisor constate una falta, la informará a su superior debiendo dar cuenta al EPD y/o Oficial de cumplimiento de QUICK EXPRESS SpA y de ATI SEGURIDAD SRL , quien a su vez reportará el evento al Comité de Ética, el cual, en base a los antecedentes y resultados de la investigación, propondrá a la Alta Administración y/o al Directorio la sanción correspondiente.
Lo descrito precedentemente, se entiende sin perjuicio de la facultad de QUICK EXPRESS SpA o de ATI SEGURIDAD SRL, de poner término al Contrato de Trabajo, cuando la situación lo justifique.
- b) Infracción de la Ley en materia penal La participación penal de algún colaborador en cualquier clase de delito, en especial de los delitos sancionados por el Artículo 1° de la Ley N°20.393, realizada en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, se considerará como falta de probidad grave del colaborador.
En caso de verificarse hechos o conductas que revistan caracteres de los ilícitos referidos, comprobando razonablemente la veracidad de ellos, QUICK EXPRESS SpA o ATI SEGURIDAD SRL según sea el caso y correspondiere, procederá a la desvinculación inmediata del colaborador, sin derecho a indemnización, en virtud de verificarse las conductas graves señaladas como causal de despido en el Artículo 160º del Código del Trabajo, numeral 1°, letras a) y e); y procederá a citar al Comité de Ética para que se pronuncie sobre la procedencia de denuncia o presentación de querella criminal en contra de los supuestos responsables del hecho delictivo, previo informe del EPD
- SANCIONES A LA PERSONA JURÍDICA En caso de verificarse la comisión de un delito en los términos sancionados por la Ley N°20.393 y 27.401 Argentina , sus modificaciones y/o aquella norma que pudiera reemplazarla, ésta hace aplicables a las personas jurídicas una o más de las siguientes penas:
- a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.
- b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado. Esta prohibición consiste en la pérdida del derecho a participar como proveedor de bienes y servicios con el Estado.
- c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado. Se entiende, para efectos de la Ley N°20.393, por beneficios fiscales aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones sin prestación recíproca de bienes o servicios y en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza.
- d) Multa a beneficio fiscal
- e) Otras penas accesorias. Dichas penas están señaladas en el Artículo 13º de la Ley Nº20.393.
El detalle de las penas accesorias señaladas en el punto anterior es el siguiente:
- Publicación de un extracto de la sentencia. El tribunal ordenará la publicación de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
- Comiso. El producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos de este serán decomisados.
- Multa accesoria con entero en arcas fiscales. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos por parte de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.
23.- REMISION NORMATIVA
Se entiende formar parte del presente Manual que este Oficial de Cumplimiento somete a la aprobación del Directorio y Gerente General la ley 19.313 que crea la Unidad de Análisis Financiero, ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, ley 25.246 que trata del encubrimiento modificando el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (UIF), Ley 27.401 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas de Argentina, las 40 recomendaciones de GAFI, GAFILAT, resoluciones UIF 66/2012, 156/2018 y anexos I y II, que ordena resolución 30/2017 y 21/2018, Ley 26.268 que establece las Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo y modificación la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Hernan Gamboa Veloso
Quick Express SpA
Christian Vallejo
ATI SEGURIDAD SRL